Un ex-cabo violó 100 veces el arresto domiciliario pero igual le dieron la libertad condicional

Un ex-cabo violó 100 veces el arresto domiciliario pero igual le dieron la libertad condicional

La decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes, compuesta por los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio, y generó un fuerte rechazo por parte de organismos de derechos humanos que acompañaban a las familias de las víctimas.

La Plata, 17 May (Por InfoGEI).- Una sala de la Cámara de Apelaciones de Quilmes concedió la libertad condicional a un excabo condenado en 2015 a 9 años de prisión por la denominada “Masacre de Quilmes”, en la que fallecieron cuatro adolescentes tras incendiarse una comisaría en la que estaban demorados en 2004, y que había ido a prisión en abril pasado tras incumplir unas 100 veces el arresto domiciliario.

Según informó el portal Infosur, la decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes, compuesta por los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio, y generó un fuerte rechazo por parte de organismos de derechos humanos que acompañaban a las familias de las víctimas.

En su resolución los magistrados declararon admisible el pedido de la defensa de Hugo Daniel D’Elía y le concedieron el beneficio de la libertad condicional. El  excabo estaba detenido por los delitos de “torturas y vejaciones” sobre los fallecidos Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Miguel Aranda (17) y Manuel Figueroa (17).

El acusado siempre estuvo con prisión domiciliaria y en noviembre del año pasado su defensa pidió la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la sentencia, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Quilmes requirió al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) un informe sobre su conducta.

De esta manera se comprobó que más de 100 veces se registró la interrupción de su monitoreo y que, al menos dos veces, hubo rotura de la tobillera electrónica sin marcas llamativas.

El TOC 3 rechazó el pedido de la defensa y dispuso la inmediata detención para ser trasladado a una unidad penitenciaria para su alojamiento en la que debía cumplir la totalidad de la pena, la cual vencerá el 18 de octubre de 2024.

Ahora, la decisión de la Cámara de Apelaciones indicó que, si bien las conclusiones que describe la Dirección de Monitoreo Electrónico en su informe del 13 de diciembre de 2021 con respecto a las interrupciones en la tobillera fueron reales, “lo cierto es que no hubo ningún episodio que durara más de diez (10) minutos”.

“En esa misma línea, los dos episodios de ‘apertura o corte de tobillera’ informados fueron posteriormente normalizados, sin que se advirtiera en ninguna de las oportunidades que la tobillera presentara daños visibles”, indicó el camarista Gil Juliani.

En tanto, señaló que “si bien es sumamente importante conocer la opinión de las víctimas en cada caso, su voluntad no puede por sí sola condicionar la decisión que deben tomar los jueces”.

Gil Juliani expresó que D’Elía “cumple con el plazo temporal requerido por la norma para acceder a la libertad condicional”, según el artículo 13 del Código Penal.

Tras conocerse el fallo, el referente de Derechos Humanos que acompañó a las familias de las víctimas, Tomás Corro Molas, expresó su rechazo a la medida y dijo que por el caso “ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso”.

“Cuando los diez policías en 2015 tuvieron la condena de cumplimiento efectivo, al otro día la Cámara de Apelaciones de Quilmes les dio el arresto domiciliario a la totalidad. Ninguno cumplió más de dos días en una cárcel común. Si hablamos de torturas y apremios sobre adolescentes, no son delitos menores y las penas son altas. Sin embargo, todos fueron beneficiados con arresto domiciliario”, dijo. (InfoGEI) Mg

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