La jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, suspendió cautelarmente el proceso de revisión de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, creada por Ley 27.731. La acción había sido interpuesta por la presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Carmen Arias, en conjunto con docentes, no docentes y alumnos de la entidad tras la decisión del Gobierno Nacional de revisar las cinco universidades nacionales, creadas por ley en 2023, por medio de una decisión ministerial.
A través de la Resolución 45/2024, el Ministerio de Capital Humano había dispuesto la revisión de creación e inicio de actividades académicas de las nuevas universidades de Pilar, Delta, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo. Tras dicha iniciativa, se interpuso un amparo colectivo y se solicitó el dictado de una medida cautelar y una cautelar interina, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial cuestionada.
“Lo dispuesto por las normas cuestionadas –Resolución N°45/24, que dispuso el proceso de revisión de la creación legislativa de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo (en adelante UNMa) resulta (…) irrazonable en razón del marco normativo vigente en materia de Universidades Nacionales”, sostuvo Forns para hacer lugar a la cautelar.
Por otra parte, la magistrada señaló que la resolución ministerial impugnada en el caso trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado, en el caso de autos, del Poder Legislativo, en cuanto la Universidad Nacional de Pilar ha sido creada por la ley 27.731.
La decisión, a su vez, ordenó la inmediata reapertura de la sede de la UNMa sita en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a cuyos fines deberán disponerse los fondos presupuestarios que legalmente corresponden para la apertura de dicha sede.
En ese sentido, la titular del Juzgado Federal de San Martín consideró acreditado los requisitos para otorgar la cautelar interina peticionada y, consecuentemente, suspender los efectos de la resolución ministerial, ello hasta tanto se resuelva la medida cautelar también solicitada.