Aplicación de aumentos en las cuotas de Colegios Privados

La Defensoría destacó la nueva resolución que extendió plazos y ratificó que se requiere la conformidad de los padres.

La medida fue adoptada por la Secretaria de Comercio de la Nación días después de que el Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Buenos Aires, Walter Martelo, se hiciera eco de numerosos reclamos realizados por padres y madres de alumnas y alumnos que concurren a colegios privados sin subvención del Estado.

La resolución -publicada el 21 de octubre en el Boletín Oficial de la Nación- prorroga hasta 15 de diciembre de 2020 inclusive el plazo otorgado para que los colegios sin subvención del Estado presenten el contrato de enseñanza que regirá el ciclo lectivo 2021. Entre la documentación a presentar se destaca la declaración jurada de la conformidad de la mayoría de los padres, madres o responsables legales de las y los estudiantes de cada establecimiento respecto a los valores de las cuotas previstos para el año próximo.

Martello destacó que la resolución no hace más que confirmar que “si el costo de los aranceles educativos correspondientes al próximo año no cuenta con la aprobación explícita de los padres, los mismos no podrán ser aplicados”.

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“Es esta la razón por la cual se ha buscado prolongar el plazo, a fin de que las instituciones educativas cuenten con el tiempo necesario para lograr el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, en caso de incumplimiento, los padres pueden realizar las denuncias correspondientes ante la Secretaría de Comercio Interior, ente gubernamental que tiene facultades para aplicar las sanciones correspondientes si existen abusos con los aumentos en las cuotas y matrículas”, agregó el Defensor del Pueblo Adjunto.

En los considerandos de la resolución se destaca que “la relación entre escuelas privadas y educandos reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos”, y se agrega que “el contrato educativo reviste elementos institucionales que deben estar subordinados al ordenamiento jurídico general y al interés público”.

Que, de lo expuesto, se desprende la necesidad de fijar pautas que coloquen en una situación de equilibrio a las partes garantizando la transparencia, el resguardo de los derechos del consumidor y la competencia….en consecuencia, el seguimiento de las disposiciones contractuales, con especial hincapié en las condiciones económicas que aquellas fijan, junto con la necesidad de asegurar información clara y fehaciente resultan deberes indelegables para la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en pos de asegurar a las alumnas y a los alumnos de estos establecimientos, junto a sus padres o representantes, en su calidad de consumidores el acceso a la educación en condiciones razonables y equitativas”, agrega la resolución.

Cabe destacar que, antes las denuncias realizadas por padres y madres de alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión privadas, desde el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría se realizó una guía práctica e informativa que incluye una serie de sugerencias y recomendaciones.

La guía busca ser una herramienta para tener en claro cuáles son los derechos y normativas que se pueden aplicar ante posibles casos de abusos en el cobro de cuotas y deudas; incrementos de la matrícula, pedido de pases, becas y distintas cuestiones que atañen al funcionamiento del sistema educativo de gestión privada. Estas recomendaciones y sugerencias resultan aplicables tanto en los establecimientos educativos bonaerenses que reciben aporte estatal, como en aquellos que no están subvencionados.

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