Olavarriense irresponsable

Olavarriense irresponsable

Un olavarriense fue imputado por la violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio (art. 205 del Código Penal), la posible propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa (art. 202 del Código Penal) o alternativa y subsidiariamente el art. 203 del Código Penal que contempla imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo en el accionar de propagación de la enfermedad.

La Plata, 02 Jul (InfoGEI).- La Fiscalía Federal de Azul, a cargo del fiscal Santiago Eyherabide, requirió el llamado a prestar declaración indagatoria de un hombre que la tarde del pasado sábado 20 de junio fue interceptado a bordo de una camioneta en la localidad de Olavarría. De acuerdo a la investigación, la salida no sólo era violatoria del decreto presidencial en el marco de la pandemia, sino que la situación se vio agravada dado que el ciudadano debía estar cumpliendo el aislamiento obligatorio que había dispuesto el área de Epidemiología de la Secretaría de Salud del Municipio de Olavarría, en virtud de haber sido diagnosticado con COVID-19 positivo.

Al tomar conocimiento la Fiscalía de la situación y haber realizado las tareas investigativas pertinentes, el hombre fue imputado por la violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio (art. 205 del Código Penal), la posible propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa (art. 202 del Código Penal) o alternativa y subsidiariamente el art. 203 del Código Penal que contempla imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo en el accionar de propagación de la enfermedad.

Desde el Ministerio Público Fiscal repararon en que la persona conocía el resultado de los dos estudios que se había realizado, que habían arrojado resultado positivo para COVID-19, y además había sido notificada de que, en virtud de ello, debía cumplir con un aislamiento en su vivienda.

Además del requerimiento de indagatoria, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se solicitó el secuestro preventivo de la camioneta en la que circulaba ya que fue utilizada para la realización de la conducta imputada. La medida fue requerida en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal, como así también en cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Resolución PGN 27/2020 mediante la cual se instó a los fiscales a solicitar medidas de naturaleza cautelar en el marco de los procesos seguidos por infracciones al ASPO al momento de tomar conocimiento de los sucesos. (InfoGEI) Mg

Share